“Es necesario reformar el marco legislativo de aplicación para conseguir un horizonte ideal de las leyes del suelo”, manifestó Jesús Álvarez, arquitecto y urbanista, en la conferencia de clausura del curso ‘La Ley del Suelo ante los nuevos desafíos urbanísticos’, organizado por la Universidad de Verano de Maspalomas y el Gobierno de Canarias.
En su intervención ‘El futuro del urbanismo en Canarias’, Jesús Álvarez expuso como conclusión de estas jornadas que “los términos bajo los cuales se va a organizar la urbanística y la ordenación del territorio, en el caso de Canarias, requieren de una observación de las condiciones de partida, a partir de los desajustes y las deficiencias producidas en el desarrollo de nuestro territorio y las causas de las ineficiencias del marco legislativo actual, para la producción de un espacio equilibrado, sostenible y adecuado para las necesidades de la población que lo ocupa y utiliza”.
En opinión del arquitecto y urbanista, para esta tarea se hace necesario efectuar “una mirada crítica, siempre personal y limitada a este contexto, de porqué está asumido, al menos desde el ámbito político, que es necesario reformar el marco legislativo de aplicación, a partir de que se estima, como horizonte ideal de las leyes del suelo, conseguir una ordenación del territorio y urbanística en forma de planeamiento, de forma rápida, ágil y, al mismo tiempo, respetuosa con el medio ambiente y ajustada a los derechos y voluntades de todos los agentes que participan o son receptores de las determinaciones de aquella ordenación”.
Por su parte, Marcos Vaquer, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid, explicó las cuestiones principales de la ‘Agenda 2030 y sostenibilidad Territorial’.
La Agenda 2030 propuso 17 objetivos sostenibles, entre los cuales, algunos tienen relevancia para la sostenibilidad territorial, como es el caso de los objetivos número 7, energía asequible y no contaminante; el 11, ciudades y comunidades sostenibles; el 13, acción por el clima y el 15, vida de los ecosistemas terrestres. “Estos objetivos no solo distan de estar en vías de conseguirlos, sino que, además, pueden entrar en conflicto entre ellos, como atestiguan los debates celebrados en torno al desarrollo sostenible del medio rural o el despliegue acelerado de las energías renovables”, expuso Vaquer. En su ponencia analizó los instrumentos técnicos puestos al servicio de estos objetivos, desde el planeamiento territorial y urbanístico, hasta las agendas urbanas.
La jornada también contó con la intervención de Francisco Hernández González, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de La Laguna, que ofreció la conferencia bajo el título ‘Medio ambiente y evaluación ambiental de los planes’.
En su ponencia, Hernández expuso que “la evaluación ambiental estratégica es una técnica de protección ambiental, complementaria de la evaluación de impacto ambiental de proyectos, que tiene por objeto contribuir con una planificación más sostenible”. Su incorporación en la Unión Europea, explicó, se produce con la Directiva 2001/42, cuya trasposición al ordenamiento jurídico español se ha llevado a cabo a través de dos leyes estatales, como son la Ley 9/2006 y la vigente Ley 21/2013.
Como explicó Hernández, el marco jurídico se completa con la legislación autonómica, ambiental y urbanística, que adapta las reglas generales contenidas en la legislación estatal básica al planeamiento territorial y urbanístico. En Canarias esa adaptación la hace la Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
“Este conjunto normativo da lugar a tres escenarios de conflictos: el derivado de la transposición de la Directiva; el que surge a raíz de la confrontación de la legislación estatal básica con el desarrollo legislativo autonómico, y, en último lugar, los numerosos problemas derivados de la aplicación práctica de esa normativa por las Administraciones Públicas”. Hernández añadió que la problemática es de diversa índole, afectando a la delimitación de los planes sometidos a evaluación, a la integración de los trámites ambientales en el procedimiento de elaboración del planeamiento, a la determinación de la Administración y del público que deben ser objeto de consulta, al alcance de la decisión del órgano ambiental y a los criterios aplicables a la evaluación, entre otros.
Mesa Redonda: agenda urbana y simplificación normativa
A continuación, se celebró una Mesa Redonda, sobre ‘Agenda urbana y simplificación normativa’, con las intervenciones de Alicia Concepción, técnico del Cabildo de Tenerife, que abordó la ‘Gestión del suelo rústico’, y María Fernanda Pérez, abogada, que habló de la ‘Gestión en el medio urbano, mediante programas de actuación’. Mercedes Contreras, técnico del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, no pudo asistir, pero el coordinador del curso, José Suay, leyó su presentación sobre la ‘Agenda 2030 y renovación urbana’.
Alicia Concepción abordó el estudio de las limitaciones al crecimiento poblacional en Canarias desde la ordenación y gestión del Suelo Rústico, manteniendo el régimen de usos de dicha clase de suelo recogido en la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, analizando, en concreto, el uso residencial y turístico, especialmente “el régimen de las viviendas vacacionales y el efecto negativo que para el Suelo Rústico conlleva el incumplimiento de la regulación de dicho uso, así como la necesidad de replantear nuestros Asentamientos Rurales, junto con la necesaria revitalización del mundo rural con la adopción de medidas urbanísticas, sociales y económicas, respetando la naturaleza del Suelo Rústico”.
En su intervención explicó que hay que tomar medidas para que la población “regrese al entorno rural y permanezca en él, con una calidad de vida suficiente, con acceso a servicios públicos, infraestructuras, sanidad o educación sin necesidad de desplazarse a la ciudad”.
María Fernanda Pérez expuso que el Programa de Actuación del Medio Ambiente (PAMU) “se ha convertido en una herramienta fundamental para garantizar la ejecución de las actuaciones en el medio urbano y la regeneración urbana, ya que, en ocasiones, para ejecutar una actuación en el medio urbano es preciso alterar la ordenación vigente, que se puede realizar, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Básica Estatal, mediante dos instrumentos, como son la modificación menor o con un PAMU, establecido en el artículo 307 de la Ley 4/2017 y desarrollado en el artículo 122 del RGE de Canarias”.
En su opinión, “de conformidad con el artículo 24, solo se podrá modificar, mediante un PAMU, la ordenación vigente en suelo urbano, cuando existe delimitada una actuación en el medio urbano, como actuación urbanística precisa la delimitación de un ámbito en el que sea posible la justa distribución de beneficios y cargas entre los propietarios, precisamente porque la legislación asigna a los propietarios obligaciones y cargas que hay que equidistribuir. Por este motivo, se establece el artículo 122 del RGE, que, el PAMU tiene por objeto delimitar y ordenar las actuaciones en el medio urbano o su modificación”
Para Fernanda Pérez, considerando que las actuaciones en el medio urbano tienen dos objetivos: rehabilitar la edificación en estado de degradación o regenerar y renovar el tejido urbano y la edificación existente, el PAMU, además de la modificación de la ordenación vigente, también necesariamente garantiza la regeneración urbana, a través de la actuación en el medio urbano que, en función del ámbito sobre el que se actúa y las obligaciones que se le asignan, se divide en tres clases o categorías establecidas en el artículo 119 del RGE.
En la exposición enviada por Mercedes Contreras puso de manifiesto que “demasiadas voces autorizadas del mundo doctrinal del urbanismo empiezan a llamar la atención acerca de la crisis que viene sufriendo el planeamiento y el urbanismo en general y en la que parece que seguimos inmersos, achacándole muchos de los males que confluyen sobre nuestras ciudades, sin que los instrumentos tradicionales aporten soluciones para avanzar”.
En su opinión, como causa de esta crisis se alude, como la más creíble y evidente, el hecho de que “en el contexto histórico actual, con una economía globalizada, una crisis climática y con la necesidad de inclusión social, y siendo la sostenibilidad el denominador común en que debe apoyarse la reconsideración de los sistemas urbanos y su forma física, así como las distintas políticas que confluyan sobre los mismos, el urbanismo español sigue anclado en los cimientos y pilares forjados durante la segunda mitad de siglo XX, donde el territorio era y sigue siendo entendido como un mero soporte del desarrollo urbano y donde la seguridad jurídica del sistema se apoya en la naturaleza reglamentaria del plan, convirtiéndose, precisamente, en su mayor debilidad”.
Para Mercedes Contreras, la legislación del suelo, iniciada en 2007 y los documentos internacionales suscritos a partir de 2015 como la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, “pueden convertirse en una excelente oportunidad para trabajar en el desarrollo sostenible de nuestras ciudades y, por tanto, en el logro de los objetivos marcados en esa Agenda 2030”.